La NIIF para las pymes es el marco contable que aplica la mayoría de empresas colombianas: el Grupo 2 del Decreto 2420 de 2015, con su Anexo 2. Aquí están quiénes caen en ese grupo, qué secciones se usan de verdad, qué cambió con el Decreto 701 de 2026 y qué errores aparecen cuando la norma se aplica a medias.

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Ruta de aplicación de la NIIF para las pymes · Marco del Grupo 2: Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, modificado entre otros por los Decretos 2483 de 2018 y 0701 de 2026.

El texto que manda en Colombia

La contabilidad colombiana dejó de regirse por los principios del Decreto 2649 de 1993 cuando la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia estándares internacionales. Ese mandato se materializó en el Decreto 2420 de 2015, el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, que organiza a los preparadores en tres grupos y le asigna un marco técnico a cada uno.

Para el Grupo 2 ese marco es la NIIF para las pymes, contenida en el Anexo 2. El Decreto 2483 de 2018 compiló y actualizó ese anexo y desde entonces ha recibido ajustes parciales. El más reciente es el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto con el Ministerio de Hacienda por recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que rige desde el 9 de julio de 2026.

De ahí una consecuencia práctica: consultar la NIIF para las pymes en Colombia no es descargar el texto del IASB. Es leer el Anexo 2 del Decreto 2420 tal como quedó después de sus modificatorios, porque ese es el texto con fuerza normativa en el país.

Quiénes están en el Grupo 2

El Grupo 2 es residual: una empresa pertenece a él porque no cumple los requisitos del Grupo 1 ni los del Grupo 3. Por eso el análisis se hace por los extremos.

  • Grupo 1 (NIIF plenas, Anexo 1): emisores de valores inscritos en el RNVE, entidades de interés público que captan, manejan o administran recursos del público, y empresas que cumplen a la vez una condición de tamaño —más de 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV— y una condición de vínculo, como ser subordinada de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas o importar o exportar más del 50 % de sus compras o ventas.
  • Grupo 3 (microempresas, Anexo 3): las clasificadas como microempresa según el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, siempre que cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420, modificado por el Decreto 1670 de 2021 —entre ellos, no tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
  • Grupo 2 (NIIF para las pymes, Anexo 2): todos los demás preparadores obligados a llevar contabilidad.

Qué cambió con el Decreto 701 de 2026

Esa pyme comercial, industrial o de servicios que factura de forma sostenida, tiene empleados y no es subsidiaria de un grupo extranjero está en el Grupo 2. Moverse de grupo no es una decisión de gusto: cuando se cumplen los requisitos del Grupo 1 hay que aplicar la Sección 35 sobre aplicación por primera vez y dejar trazabilidad del cambio.

El Decreto 0701 de 2026 incorpora cinco enmiendas del IASB al marco colombiano. Para el Grupo 1 aplican todas: pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (NIIF 16), clasificación de pasivos no corrientes con condiciones pactadas (NIC 1), acuerdos de financiación con proveedores o reverse factoring (NIC 7 y NIIF 7), la excepción obligatoria al impuesto diferido por las reglas del Segundo Pilar (NIC 12) y la ausencia de convertibilidad de moneda extranjera (NIC 21).

Para el Grupo 2 la modificación es acotada: se ajusta la Sección 29, impuesto a las ganancias, para incorporar la excepción obligatoria y temporal al impuesto diferido derivado del Segundo Pilar. Las demás secciones de la NIIF para las pymes no se tocaron y el decreto no aplica al Grupo 3.

Dos detalles operativos valen para el cierre. El decreto rige desde el 9 de julio de 2026 y, según la regla de transición de cada enmienda, varias impactan el cierre de 2026 sin transición. Y el mismo texto postergó NIIF 18 y NIIF 19, con aplicación voluntaria desde el 1 de enero de 2027 y obligatoria desde el 1 de enero de 2028.

Las secciones que se usan todos los meses

La NIIF para las pymes tiene 35 secciones, pero el trabajo recurrente de una pyme se concentra en un grupo pequeño.

Hay una que casi siempre se descubre tarde: la Sección 9, que se activa cuando existen subsidiarias y obliga a presentar estados financieros consolidados. Muchas empresas colombianas la encuentran cuando el grupo ya tiene dos o tres sociedades operando y las transacciones entre ellas llevan meses registradas.

  • Sección 3, presentación de estados financieros: qué estados se preparan y con qué frecuencia.
  • Secciones 4 y 7: estado de situación financiera y estado de flujos de efectivo.
  • Sección 8, notas: políticas contables y revelaciones, donde queda la evidencia de las decisiones.
  • Sección 11, instrumentos financieros básicos: cartera, proveedores y préstamos.
  • Sección 17, propiedades, planta y equipo, con su depreciación y su deterioro.
  • Sección 21, provisiones y contingencias.
  • Sección 23, ingresos de actividades ordinarias: la que más discusión genera en ventas y servicios.
  • Sección 29, impuesto a las ganancias, incluido el impuesto diferido.

Errores que se repiten en las pymes

Tres fallas aparecen en casi todas las revisiones.

A esas se suma una de orden práctico: aplicar la norma en Excel. Mientras las mediciones vivan en hojas sueltas, cada cierre depende de una persona y de su archivo local, y el revisor fiscal termina reconstruyendo el criterio en lugar de verificarlo.

  • Aplicar el Anexo 2 solo para el balance de fin de año y seguir midiendo el día a día con reglas del Decreto 2649: el resultado son dos contabilidades paralelas y una conciliación eterna.
  • Confundir el catálogo de cuentas con el marco contable. El CTCP, en el Concepto 2024-0061, recordó que cada entidad define su propio catálogo a partir de los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación, y que ese organismo no es competente para pronunciarse sobre la vigencia del Decreto 2650 de 1993.
  • Dejar las estimaciones —deterioro de cartera, vidas útiles, provisiones— sin soporte documental. La NIIF pide juicio profesional documentado, no improvisación.

Cómo lo resuelve EFGN OS

EFGN OS trabaja sobre el catálogo de cuentas colombiano y permite definir políticas contables por empresa: medición, deterioro y depreciación se calculan sobre los saldos reales del período y no sobre un archivo aparte. Los estados financieros —situación financiera, resultados, cambios en el patrimonio, flujos de efectivo y balances de prueba— salen de la misma base que alimenta los libros diario y mayor, sin traslados ni recaptura.

Cuando hay varias sociedades, el manejo multiempresa consolida y elimina las operaciones entre ellas. La capa de inteligencia Gapsy, desarrollada por EFGN, marca saldos atípicos y movimientos que rompen la tendencia antes del cierre, para que el contador revise excepciones en vez de recalcular todo.

Preguntas frecuentes

¿La NIIF para las pymes es la misma NIIF plena?
No. La NIIF para las pymes, Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, simplifica reconocimiento y medición, retira opciones disponibles en NIIF plenas y reduce revelaciones. El Grupo 1 aplica NIIF plenas y el Grupo 2 la versión para pymes. Usar el marco equivocado cambia la utilidad y el patrimonio que se reportan.
¿El Decreto 701 de 2026 cambia la contabilidad de una pyme?
Para el Grupo 2 el cambio es puntual: se ajusta la Sección 29, impuesto a las ganancias, por la excepción obligatoria al impuesto diferido del Segundo Pilar. Rige desde el 9 de julio de 2026. La revisión concreta le corresponde al contador, para establecer si la empresa queda expuesta a esas reglas.
¿Todavía se usa el PUC del Decreto 2650 de 1993?
Sigue siendo una referencia útil para estructurar el catálogo, pero el CTCP aclaró que no es competente para definir su vigencia y que cada entidad puede fijar su propio plan de cuentas con base en los marcos NIIF, respetando esencia sobre forma y realidad económica. Para reportes fiscales conviene mantener la codificación conocida.
¿Qué pasa si la empresa crece y pasa al Grupo 1?
Debe aplicar la Sección 35 sobre adopción por primera vez, preparar el estado de situación financiera en la fecha de transición y documentar los ajustes. El cambio no se improvisa a mitad de un período: exige decisión del órgano competente y trazabilidad de las nuevas políticas contables.
¿La NIIF para las pymes reemplaza la declaración de renta?
No. La información financiera se prepara con NIIF y la tributaria con el Estatuto Tributario; entre las dos hay diferencias permanentes y transitorias que se resuelven en la conciliación fiscal. Confundirlas es la fuente de la mayoría de los descuadres al declarar renta.

Aplicar la NIIF para las pymes no es un ejercicio de diciembre: es la manera en que la empresa se mide cada mes. Quien la tiene montada sobre datos reales decide con cifras; quien la traduce en una hoja aparte una vez al año, decide con fe.

Fuentes consultadas